Torres de la Alameda (BOCM-20201008-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

dad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de
las construcciones, instalaciones y obras.
Art. 6. Imposibilidad de acumulación de bonificaciones.—Las bonificaciones comprendidas en esta Sección Primera no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí.
Art. 7. Elección de la bonificación.—En caso de que las construcciones, instalaciones
u obras fueren susceptibles de incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por
el interesado, se aplicará aquel al que corresponda la bonificación de mayor importe.
Art. 8. Cuota bonificable.—Los porcentajes a que se refiere el artículo 5 se aplicarán
sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre aquella parte de la misma que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las construcciones, instalaciones u
obras comprendidas en el respectivo supuesto.
Art. 9. Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente.—A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del cuadro contenido en el
artículo 5, se entenderá por obras de rehabilitación todas aquellas actuaciones en los edificios que hayan obtenido la calificación de actuación protegida al amparo de lo dispuesto en
la normativa estatal, autonómica o municipal correspondiente.
A los efectos de la tramitación de la bonificación, se solicitará informe de los técnicos
municipales, relativo a la adecuación de las obras a los objetivos pretendidos con la declaración de tales Áreas o Zonas como actuación protegible. No obstante, no será preciso dicho informe en el caso de que el solicitante acredite ser beneficiario de las ayudas y subvenciones públicas que a los mismos fines puedan encontrarse establecidas para el fomento
y protección de dichas Zonas y Áreas de Rehabilitación, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica o municipal procedente.
En todo caso, tendrán la consideración de Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente
las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana declaradas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Art. 10. Viviendas protegidas.—En el supuesto de construcción de viviendas comprendidas en la letra d) del artículo 5, si se tratase de promociones mixtas que incluyan locales, viviendas libres y viviendas protegidas, la bonificación solo alcanzará a estas últimas.
A dicho efecto el porcentaje de bonificación contemplado en dicha letra se aplicará sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo imputable a la construcción de
las viviendas protegidas. Igual prevención se aplicará en el supuesto de que la promoción
comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en
la citada letra d) del artículo 5. En ambos casos, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción de unas y
otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación
se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
Asimismo será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional
de las viviendas expedida por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA

Otros beneficios fiscales
Art. 11. Incentivos al aprovechamiento de la energía solar.—Disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes
en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
A dicho efecto el porcentaje de bonificación contemplado en este artículo se aplicará
sobre la parte de cuota correspondiente al coste real y efectivo imputable a la instalación de
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y para gozar de la
bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se
determine razonadamente el coste que supone la instalación del sistema solar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación
cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica
en la materia
Art. 12. Viviendas de protección pública.—Disfrutarán de una bonificación del 40
por 100 las obras de nueva planta de viviendas de protección pública básica (VPPB) y de
viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA), a que se refieren los apartados 2.A).a).1 y 2.B).b).1 del artículo 2 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Comuni-

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