Torres de la Alameda (BOCM-20201008-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 191
Capítulo III
Sujeto pasivo
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables
o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Capítulo IV
Exenciones y bonificaciones
Art. 4. Exención de determinadas obras de infraestructura.—De acuerdo con el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la
que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Torres
de la Alameda, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus
aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se
trata de obras de inversión nueva como de conservación.
SECCIÓN PRIMERA
Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras
de especial interés o utilidad municipal
Art. 5. Bonificaciones.—Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre
que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de
una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.
Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que
se detallan en el siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN
a) Las construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de los equipamientos dotacionales a
que estén destinadas a este uso de forma cualificada
35%
b) Las obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, en Áreas o Zonas declaradas de Rehabilitación Preferente o
Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida
70%
c) Las obras en edificios y elementos protegidos por el Planeamiento urbanístico vigente
70%
d) Las obras de nueva planta de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y Viviendas de Integración Social de
la Comunidad de Madrid y aquellas otras promovidas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de análogas
características a las anteriores.
90%
e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para
la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la
licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la
ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades
95%
La bonificación regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible,
solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o
establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.
Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto,
acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utili-
BOCM-20201008-63
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 191
Capítulo III
Sujeto pasivo
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables
o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Capítulo IV
Exenciones y bonificaciones
Art. 4. Exención de determinadas obras de infraestructura.—De acuerdo con el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la
que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Torres
de la Alameda, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus
aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se
trata de obras de inversión nueva como de conservación.
SECCIÓN PRIMERA
Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras
de especial interés o utilidad municipal
Art. 5. Bonificaciones.—Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 103.2
del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal podrán gozar, siempre
que se cumplan los requisitos sustanciales y formales que se establecen en esta ordenanza, de
una bonificación en la cuota del impuesto en los términos que se indican a continuación.
Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que
se detallan en el siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN
a) Las construcciones, instalaciones y obras de nueva edificación para la implantación de los equipamientos dotacionales a
que estén destinadas a este uso de forma cualificada
35%
b) Las obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, en Áreas o Zonas declaradas de Rehabilitación Preferente o
Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida
70%
c) Las obras en edificios y elementos protegidos por el Planeamiento urbanístico vigente
70%
d) Las obras de nueva planta de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial y Viviendas de Integración Social de
la Comunidad de Madrid y aquellas otras promovidas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda de análogas
características a las anteriores.
90%
e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para
la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la
licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la
ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades
95%
La bonificación regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible,
solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o
establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.
Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto,
acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utili-
BOCM-20201008-63
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL