Torres de la Alameda (BOCM-20201008-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 245

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre
de 2020, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal número 4 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
Capítulo I
Naturaleza y fundamento
Artículo 1. Naturaleza.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
es un tributo indirecto que se establece de acuerdo con la autorización concedida por el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del citado texto refundido.
Capítulo II

Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación
u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una
orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia
de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En
tales casos, la orden de ejecución, el acuerdo aprobatorio, la adjudicación de la
concesión o la autorización concedida por los órganos municipales equivaldrán a
la licencia, declaración responsable o comunicación previa aludidas en el apartado anterior.
b) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprendiendo, a
título ejemplificativo, tanto la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de
carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier
remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con
las expresadas calas o zanjas.
c) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en los cementerios, como
construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de fontanería, alcantarillado y galerías de
servicios.
No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de Urbanización.

BOCM-20201008-63

Hecho imponible