C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20201007-10)
Servicios mínimos –  Orden 1255/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, en la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

III
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo del Real
Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Servicios mínimos
Establecer para la huelga convocada en los centros adscritos a la Agencia Madrileña
de Atención Social por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, los siguientes servicios
mínimos:
1. Residencias para Personas Mayores:
a) Se designan como servicios mínimos del personal Enfermero/a, Enfermero/a especialista, la plantilla correspondiente a los turnos de fines de semana y festivos
establecida en cada uno de los Centros.
b) En los centros que dispongan de Unidad de Fisioterapia se garantizará la presencia
de un efectivo por turno.
2. Centros para Personas con Discapacidad Intelectual gravemente afectados
(CADP) y Centro Ocupacional con Residencia “Juan de Austria”:
a) Se designan como servicios mínimos del personal Enfermero/a, Enfermero/a especialista, la plantilla correspondiente a los turnos de fines de semana y festivos
establecida en cada uno de los Centros.
b) En los centros que dispongan de Unidad de Fisioterapia se garantizará la presencia
de un efectivo por turno.
3. Centros Ocupacionales para Personas con Discapacidad Intelectual, con o sin residencia:
a) Se garantizará la presencia de un Enfermero/a, Enfermero/a especialista por turno,
excepto en el Centro Ocupacional “Juan de Austria”.
b) En los centros con residencia que dispongan de Unidad de Fisioterapia se garantizará la presencia de un efectivo por turno.
4. Centros de Menores: aquellos centros que dispongan de personal Enfermero/a,
Enfermero/a especialista garantizarán un efectivo por turno, excepto en la Residencia Infantil Casa de los Niños, que garantizará la plantilla correspondiente a los turnos de fines
de semana y festivos establecida.
Segundo
Personal responsable de los servicios mínimos
Los Directores de los centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga, que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los mismos, de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y
fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.
Tercero
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

BOCM-20201007-10

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos