C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20201007-10)
Servicios mínimos – Orden 1255/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, en la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 57
Cuarto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Quinto
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de
su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Recursos
Notifíquese esta Orden a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la
fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, notifíquese también que contra la presente Orden podrá interponerse ante
la autoridad laboral el pertinente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su notificación.
En Madrid, a 6 de octubre de 2020.
El Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad,
FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE
BOCM-20201007-10
(03/25.542/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 57
Cuarto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Quinto
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de
su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Recursos
Notifíquese esta Orden a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la
fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, notifíquese también que contra la presente Orden podrá interponerse ante
la autoridad laboral el pertinente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su notificación.
En Madrid, a 6 de octubre de 2020.
El Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad,
FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE
BOCM-20201007-10
(03/25.542/20)
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ISSN 1989-4791