C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20201007-10)
Servicios mínimos –  Orden 1255/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, en la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 55

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
10

ORDEN 1255/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la
huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, en la Agencia
Madrileña de Atención Social.
I

Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2020, el Sindicato de Enfermería SATSEMadrid comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
La huelga que tiene carácter indefinido se iniciará el día 7 de octubre de 2020 a partir
de las 00:00 horas y afectará a los profesionales laborales de las categorías Enfermero/a,
Enfermero/a Especialista y Fisioterapeuta, que realizan su actividad en los centros adscritos al Organismo Autónomo mencionado.

La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a
la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como su doctrina, ha determinado
que la autoridad gubernativa debe adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de
los servicios esenciales, ponderándola a la duración y circunstancias concurrentes, así como
las concretas necesidades del servicio público y de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la huelga repercute.
Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de
sus centros son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo
o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). La colisión
entre el derecho de huelga reconocido constitucionalmente y otros derechos constitucionales debe resolverse concretando en qué supuestos debe ceder el derecho de huelga y con qué
alcance, para que se respeten ponderadamente los distintos derechos fundamentales en juego. Así, en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social se debe establecer un
servicio mínimo esencial en garantía de la indemnidad de sus usuarios. El derecho de huelga debe ceder para garantizar a las personas a las que atienden los centros del Organismo
el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida e integridad física y moral, a
que se refieren los artículos 43 y 15 de la Constitución española. Asimismo, por lo que respecta a los centros de menores, conforme a lo establecido en su artículo 39.3.
En atención a tales previsiones constitucionales, compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención
Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.

BOCM-20201007-10

II