A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201007-1)
Medidas contención y prevención crisis sanitaria COVD-19 – Orden 1287/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 13
intrafamiliares y del entorno social más cercano, con el objeto de prevenir la transmisión y
proteger a los individuos más vulnerables manteniendo grupos de convivencia seguros.
La medida consistente en limitar a un máximo de seis personas la participación en
agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social,
resulta idónea para lograr el objetivo primordial que con la misma se pretende, que no es
otro que el control y reducción de la propagación de la enfermedad.
Los datos epidemiológicos actuales, pese a dar signos de evolución favorable, determinan la necesidad de continuar con la aplicación de dicha medida limitativa mientras que
no se evidencie una reducción notable del índice de transmisión que permita el control de
los casos mediante medidas individuales y mientras no se produzca una mayor reducción
del número de hospitalizaciones.
Por todo ello, resulta necesario mantener en un máximo de seis personas la limitación
de la participación en agrupaciones para realizar actividades de carácter familiar y social,
establecida por la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, al resultar idónea, adecuada y proporcional para lograr el fin que persigue, la protección de la salud pública en su conjunto,
evitando en la medida de lo posible la mayor difusión del virus y consecuentemente una
mayor tasa de propagación.
En otro orden, planteadas cuestiones relacionadas con medidas específicas temporales
de regulación de empleo vinculadas con impedimentos de la actividad, se considera conveniente proceder a confirmar el mantenimiento de la medida de suspensión temporal de actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, como los
bares especiales, prevista en el apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, que fue adoptada en ejecución de la Orden Comunicada
del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de
actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La adopción de las presentes medidas encuentra su fundamento legal en lo dispuesto
en el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de
junio,
DISPONGO
Primero
Como consecuencia de la situación epidemiológica se mantiene la medida introducida
por el apartado primero, punto uno, de la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, por el que
se modifica el punto 10 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, estableciendo que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier
actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios
públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de
convivientes.
No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.
Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.
BOCM-20201007-1
Revisión de la medida de limitación en la participación de actividades o eventos
de carácter familiar o social
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 13
intrafamiliares y del entorno social más cercano, con el objeto de prevenir la transmisión y
proteger a los individuos más vulnerables manteniendo grupos de convivencia seguros.
La medida consistente en limitar a un máximo de seis personas la participación en
agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social,
resulta idónea para lograr el objetivo primordial que con la misma se pretende, que no es
otro que el control y reducción de la propagación de la enfermedad.
Los datos epidemiológicos actuales, pese a dar signos de evolución favorable, determinan la necesidad de continuar con la aplicación de dicha medida limitativa mientras que
no se evidencie una reducción notable del índice de transmisión que permita el control de
los casos mediante medidas individuales y mientras no se produzca una mayor reducción
del número de hospitalizaciones.
Por todo ello, resulta necesario mantener en un máximo de seis personas la limitación
de la participación en agrupaciones para realizar actividades de carácter familiar y social,
establecida por la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, al resultar idónea, adecuada y proporcional para lograr el fin que persigue, la protección de la salud pública en su conjunto,
evitando en la medida de lo posible la mayor difusión del virus y consecuentemente una
mayor tasa de propagación.
En otro orden, planteadas cuestiones relacionadas con medidas específicas temporales
de regulación de empleo vinculadas con impedimentos de la actividad, se considera conveniente proceder a confirmar el mantenimiento de la medida de suspensión temporal de actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, como los
bares especiales, prevista en el apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, que fue adoptada en ejecución de la Orden Comunicada
del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de
actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La adopción de las presentes medidas encuentra su fundamento legal en lo dispuesto
en el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con
el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de
junio,
DISPONGO
Primero
Como consecuencia de la situación epidemiológica se mantiene la medida introducida
por el apartado primero, punto uno, de la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, por el que
se modifica el punto 10 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, estableciendo que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier
actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios
públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de
convivientes.
No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.
Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.
BOCM-20201007-1
Revisión de la medida de limitación en la participación de actividades o eventos
de carácter familiar o social