A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201007-1)
Medidas contención y prevención crisis sanitaria COVD-19 –  Orden 1287/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

Segundo
Medidas y condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio nocturno
Se mantiene la suspensión temporal de actividad de las discotecas y establecimiento
de ocio nocturno prevista en el apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
Dicha suspensión temporal se prolongará mientras produzca efectos la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Una vez finalizada
la vigencia de dicha Orden ministerial, la autoridad sanitaria podrá acordar la reanudación
de la actividad de estos establecimientos en las condiciones que se determinen.
Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a los efectos de este apartado, las
discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales.
Tercero
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas
preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la
que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 20 de junio):
Único.—Se introduce un nuevo punto 7 en el apartado sexagésimo quinto, que queda
redactado de la siguiente forma:
«7. A las actividades propias de los centros regulados en el presente apartado no les
será aplicable la limitación establecida en el punto 10 del apartado séptimo de esta Orden,
sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en sus protocolos específicos,
observar las medidas generales de higiene y protección y velar por el cumplimiento de la
distancia de seguridad interpersonal».
Cuarto
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a
solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Quinto
Efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde su publicación.
Madrid, a 6 de octubre de 2020.

(03/25.584/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20201007-1

El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO