A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201007-1)
Medidas contención y prevención crisis sanitaria COVD-19 –  Orden 1287/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1287/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de medidas de contención y prevención mediante la Orden 688/2020,
de 19 de junio, y sus posteriores modificaciones.
El apartado quinto de dicha Orden prevé la facultad de modificar o suprimir las medidas de prevención y contención establecidas, o bien adoptar otras adicionales en caso de ser
necesario, en función de la evolución epidemiológica.
En uso de dicha facultad, mediante la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, por la
que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, se establecieron varias medidas en materia de salud pública con la finalidad de reducir la transmisión del SARS-CoV-2 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre ellas destaca la extensión de la limitación de la participación en determinadas agrupaciones de personas a un máximo de diez
personas no convivientes también cuando estas se desarrollen en espacios privados, así
como la reducción de los aforos para determinadas actividades y lugares, entre ellos los
destinados al culto.
Estas medidas fueron ratificadas judicialmente mediante Auto numero 78/2020, de 11
de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de
Madrid.
La intervención de los jueces y tribunales es necesaria para ratificar aquellas medidas
adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos
fundamentales.
La evolución posterior de la crisis sanitaria objetivó un incremento de casos positivos
y de hospitalizaciones por COVID-19 por lo que, en aras de reforzar el control de la transmisión de la enfermedad y dada la importancia que tiene el distanciamiento físico y la limitación de los contactos sociales como instrumentos para lograr el control de la propagación
del COVID 19, se dictó la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, que como principal medida redujo a un máximo de seis personas la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como
en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes.
La citada medida fue ratificada judicialmente mediante Auto número 116/2020, de 24
de septiembre, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al considerarla adecuada, idónea y proporcional para
la finalidad que se pretende.
No obstante, el propio órgano judicial señala en su resolución que se concede la ratificación por un periodo de catorce días a partir de la fecha de notificación de dicho auto,
para que en ese plazo se valore por la Consejería de Sanidad su eficacia y se acuerde, de ser
necesario, su prórroga o modificación, debiendo solicitarse nuevamente su ratificación si
afecta a los derechos fundamentales.
La obligación de todas las Administraciones Públicas de cumplir las resoluciones de
los Tribunales es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho y, como tal,
se encuentra recogida en el artículo 118 de la Constitución.
Actualmente, tras la puesta en práctica del conjunto de medidas restrictivas de las últimas semanas, a pesar de haberse observado una mejoría en la tasa de contagios en la Comunidad de Madrid, el índice de contagio continúa estando en un rango elevado que imposibilita o dificulta la realización de un seguimiento individualizado de la cadena de
contactos en todos los casos, por lo que procede mantener las medidas de prevención generales que limitan los encuentros sociales y las agrupaciones de personas fuera de los grupos

BOCM-20201007-1

1