C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá
carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las
subvenciones propuestas.
Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos solicitantes a los que se
deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.
Artículo 13
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de
una subvención sujeta a la regla “de minimis”.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad
o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Artículo 14
1. El pago de la subvención se condicionará a la presentación de la documentación
que a continuación se relaciona, que deberá ser presentada en el plazo que se indique en la
Orden de concesión correspondiente:
a) Declaración responsable firmada por el presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por resolución
de procedencia de reintegro.
b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo,
indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del
gasto. Cuando el importe sea inferior a 500,00 euros, impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.
Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto.
La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los
requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el concepto de contratación laboral se aportará memoria de las actuaciones realizadas, nóminas y documentación justificativa de su pago. También se aportarán
los justificantes de gasto y pago correspondientes a IRPF y Seguridad Social.
En el concepto de actividades de formación no reglada, se aportará la explicación
del contenido de la jornada o charla, con el listado de asistentes, así como indicación de las fechas o momentos de realización y desglose de costes y actuaciones
correspondientes a cada factura.

BOCM-20201007-9

Justificación y pago de la ayuda