C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas – Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 49
c) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria sobre la
totalidad de los ingresos obtenidos, en su caso, para la actuación objeto de la subvención.
d) Memoria descriptiva y explicativa de los resultados de la actividad desarrollada,
que deberá ir acompañada de toda la documentación relativa a resultados, impactos y logros alcanzados.
e) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que
se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus
datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen.
f) Acreditación, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, de haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 5.4 de esta Orden.
2. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se
reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos
efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado para dicho proyecto
en su conjunto.
3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
A tal efecto, la administración consultará de oficio electrónicamente dicha circunstancia, previa autorización de su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Artículo 15
1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de
la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
BOCM-20201007-9
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 49
c) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria sobre la
totalidad de los ingresos obtenidos, en su caso, para la actuación objeto de la subvención.
d) Memoria descriptiva y explicativa de los resultados de la actividad desarrollada,
que deberá ir acompañada de toda la documentación relativa a resultados, impactos y logros alcanzados.
e) Certificado del presidente o representante legal de la entidad beneficiaria en el que
se deberá indicar el número de empresas que han participado en el proyecto, sus
datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen.
f) Acreditación, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, de haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 5.4 de esta Orden.
2. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se
reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos
efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado para dicho proyecto
en su conjunto.
3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
A tal efecto, la administración consultará de oficio electrónicamente dicha circunstancia, previa autorización de su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Artículo 15
1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de
la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
BOCM-20201007-9
Control, seguimiento e incumplimiento