C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad de las ayudas
En todas las actividades subvencionadas, así como en la información o publicidad que
se realice de la misma deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de
Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de la concesión de la
subvención. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado, que deberá mantenerse mientras dure la actividad subvencionada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas
Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de octubre de 2020.
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
MANUEL GIMÉNEZ RASERO

BOCM-20201007-9

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