C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 47

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 11
Criterios de valoración
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, pudiendo obtener cada solicitante un máximo de 100 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los criterios de valoración de los expedientes y que determinarán el orden de prelación de los beneficiarios, serán los siguientes:
a) Número de socios integrados en el proyecto según el siguiente criterio, donde se
podrá alcanzar hasta un máximo de 25 puntos:
— De 20 a 40: 15 puntos.
— De 41 a 100: 20 puntos.
— Más de 100: 25 puntos.
b) Naturaleza de la acción desarrollada, de las contenidas en el apartado 1 del artículo 5,
hasta 25 puntos.
— Acciones contenidas en los apartados a), b) o c): 15 puntos.
— Acciones contenidas en el apartado d): 8 puntos.
— Acción contenida en el apartado e): 2 puntos.
c) Incidencia territorial de la acción con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.
Se valorará la repercusión que tiene en el ámbito territorial de implementación de
la acción promocional que se pretende realizar, según el siguiente criterio:
— Ámbito municipal o inferior al mismo: 10 puntos.
— Ámbito supramunicipal: 20 puntos.
d) Temporalidad y duración de las actividades programadas donde se podrá alcanzar
hasta un máximo de 25 puntos, según los siguientes criterios:
— Trimestral o inferior: 10 puntos.
— Superior a trimestral: 20 puntos.
— Anual: 25 puntos.
3. Una vez evaluada la documentación aportada junto con la solicitud de la subvención se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la
puntuación obtenida de aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo.
En caso de empate, prevalecerá el criterio de la incidencia territorial de la acción. Si
continúa el empate, se atenderá, en segundo lugar, al número de empresas integradas en el
proyecto. En tercer lugar, si continúa el empate, se atenderá a la naturaleza de la acción propuesta. Y por último, de persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Un Presidente: el titular de la Dirección General competente en materia de comercio o persona a quien designe.
b) Tres Vocales:
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
— Dos representantes de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, que serán designados por el titular del órgano que se considere oportuno.
c) Un Secretario: un representante de la Dirección General competente en materia de
comercio, que será designado por el titular del órgano que se considere oportuno.

BOCM-20201007-9

Comisión de Evaluación