C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

j)

Facturas desglosadas de los gastos de la acción, indicando los impuestos correspondientes, debidamente relacionadas y numeradas. En el caso de contrataciones
de personal técnico del artículo 5.1 a), contratos de trabajo.
k) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar
de dicha acción, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.
l) Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Comunidad de Madrid consultará de oficio, por medios electrónicos, los datos de dichos certificados, previa
autorización de su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa en la solicitud, así
como cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que, si lo estima oportuno,
pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los
órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante
dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando
los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por el órgano competente en materia de Hacienda a petición del órgano
competente para la concesión de la subvención.
7. La documentación citada anteriormente se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará, siempre que sea
posible, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento
o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización de la
Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración electrónica www.madrid.org
8. Conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.
Artículo 10

1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.
2. Para el estudio de los expedientes, se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los
mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

BOCM-20201007-9

Instrucción