C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de 30.000,00 euros por persona
contratada.
En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900,00 euros, impuestos incluidos.
2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de actuación del beneficiario, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) De ámbito municipal o inferior al mismo: 2.000,00 euros.
b) De ámbito supramunicipal: 4.000,00 euros.
3. Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a
que la actividad diere lugar, no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.
Artículo 8
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo
contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por cien del importe
objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en tal supuesto, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, una
solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se iniciará con la publicación de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el presidente o representante legal
de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I
a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del
Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo.
Estos Anexos estarán también disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a los que se podrá acceden siguiendo la siguiente ruta:
https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/ayudas-subvenciones-comercio-artesania
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El modo de recibir las notificaciones será exclusivamente la vía telemática, siempre y
cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que
debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general, o en los demás registros electrónicos previstos en el ar-

BOCM-20201007-9

Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes