C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

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por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable,
en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de
los productos de los comercios asociados.
d) Diseño y producción de páginas web que incoporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.
e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
2. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos
correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente
vinculados con el objeto de la presente Orden.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o Internet.
b) Gastos de personal propio y de gerencia de las entidades beneficiarias, con excepción de los previstos en el apartado 1 a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA,
y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen
autofacturación.
e) Gastos en hostelería y restauración, así como en dietas o desplazamientos.
3. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de cada año y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de
la correspondiente convocatoria, debiendo ser pagados y justificados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total
de la actividad subvencionada.
2. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deberán declarar las ayudas que
haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto en el momento de la presentación
de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que
se produzca dicha circunstancia, utilizando a tal efecto el modelo de formulario que como
Anexo II se adjunta a la presente Orden.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
Determinación de la cuantía de la subvención
1. Las ayudas consistirán en subvenciones del 80 por 100 del presupuesto aprobado
y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 12.000,00 euros.

BOCM-20201007-9

Compatibilidad de la ayuda