C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 244

Artículo 4
Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a
socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por
menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al
por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales,
el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las
personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, de acuerdo a sus Estatutos.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de
venta, sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y
cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y
confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al
corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta
circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la
presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el
beneficiario.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) La contratación de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus
servicios a las Asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que
tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis
meses a lo largo del período subvencionable.
b) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, incluidas las actividades formativas, acciones de marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en espacios
comerciales en Internet o de transformación digital.
Asimismo, se incluyen los gastos de contratación de consultoras o expertos que
impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas
a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
c) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a
la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos

BOCM-20201007-9

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas