C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201007-9)
Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020

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En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden
se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, mediante un sistema de concurrencia competitiva. Finalmente,
en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.
Artículo 2
Régimen jurídico
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto
49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito
disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres
ejercicios fiscales.

BOCM-20201007-9

Financiación