C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201005-20)
Servicios mínimos – Orden 1272/2020, de 2 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 81
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una
proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y,
por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga,
en la fijación de los presentes servicios mínimos se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista, así como la necesidad de garantizar la
atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad
en la prestación de este servicio esencial para la comunidad podría repercutir gravemente
en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de
asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
La fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical SATSE que afecta a las categorías de Enfermero/a, Enfermero/a especialista y Fisioterapeuta, en Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112, obedece al carácter indefinido de la huelga y, muy especialmente, a la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 debido a su magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que ha desembocado en una pandemia internacional, así como la rapidez en su evolución, requiere la
fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a esta circunstancia extraordinaria, ya que constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el
muy elevado número de ciudadanos afectados.
En los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos del 100 por 100 del
personal que tenga que prestar servicios en las Unidades de: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Cuidados Paliativos, Quirófanos, Extracción y Trasplante de Órganos y Oncología Médica y Radioterápica, a fin de garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de
riesgo vital, que de no realizarse podría afectar negativamente a la vida de las personas.
En los servicios de Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Cuidados Paliativos
se fijan unos mínimos necesarios para atender a los paciente ingresados o que deban ingresar en el Hospital como consecuencia del COVID 19 u otras patologías graves o muy graves, así como a los pacientes intervenidos quirúrgicamente, al tratarse en algunos casos, de
enfermos críticos a los que no se puede dejar de prestar asistencia. En relación a los cuidados paliativos se debe garantizar la atención sanitaria paliativa a enfermos terminales ingresados en el Hospital.
Respecto a los tratamientos o intervenciones quirúrgicas, al tratarse de una prestación
sanitaria programada o, en el caso de intervenciones quirúrgicas preferentes y urgentes,
obliga a una fijación del 100 por 100 de los profesionales que deban prestar servicios, ya
que, en caso contrario, obligaría a la desprogramación de estas actividades y supondría el
retraso de intervenciones quirúrgicas necesarias. En concreto, en quirófanos los servicios
mínimos se justifican por la actividad programada quirúrgica urgente, oncológica o de alta
gravedad, que pudiera poner en peligro la vida del paciente.
Asimismo, se exige una fijación de servicios mínimos del 100 por 100 de los profesionales afectados en la actividad de extracción y trasplante de órganos, que exige una actuación de carácter urgente e indispensable, pues una vez extraídos los órganos de los donantes requiere su inmediato trasplante a los pacientes que necesitan de los mismos para su
supervivencia.
Finalmente, la gravedad de los pacientes oncológicos justifica el establecimiento de
unos servicios mínimos del 100 por 100 de los profesionales que prestar servicios en las
Unidades de Oncología Médica y Radioterápica al objeto de garantizar la asistencia sanitaria a dichos pacientes.
Asimismo, en todas las Unidades de los Centros Hospitalarios se establecen unos
servicios mínimos del 100 por 100 para los profesionales de las categorías afectadas por la
huelga durante los sábados, domingos y festivos, así como en el turno de noche.
El establecimiento de estos servicios mínimos obedece a la necesidad de garantizar la
atención sanitaria a los enfermos hospitalizados y asegurar las altas hospitalarias, cuya
prolongación innecesaria impediría el ingreso de otros pacientes y, por tanto, conllevaría
al colapso en la atención sanitaria con su consiguiente repercusión en la salud pública de
la población.
Durante los días laborables y en las Unidades de Hospitalización, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Consultas Externas, Banco de Sangre, Hemodinámica y Admisión, así como en el resto de Unidades de Enfermería no contempladas anterior-
BOCM-20201005-20
IV
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 81
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una
proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y,
por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga,
en la fijación de los presentes servicios mínimos se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista, así como la necesidad de garantizar la
atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad
en la prestación de este servicio esencial para la comunidad podría repercutir gravemente
en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de
asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.
La fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical SATSE que afecta a las categorías de Enfermero/a, Enfermero/a especialista y Fisioterapeuta, en Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112, obedece al carácter indefinido de la huelga y, muy especialmente, a la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 debido a su magnitud e impacto en la Comunidad de Madrid.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que ha desembocado en una pandemia internacional, así como la rapidez en su evolución, requiere la
fijación de unos servicios mínimos necesarios para hacer frente a esta circunstancia extraordinaria, ya que constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el
muy elevado número de ciudadanos afectados.
En los Centros Hospitalarios se establecen unos servicios mínimos del 100 por 100 del
personal que tenga que prestar servicios en las Unidades de: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Cuidados Paliativos, Quirófanos, Extracción y Trasplante de Órganos y Oncología Médica y Radioterápica, a fin de garantizar la asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de
riesgo vital, que de no realizarse podría afectar negativamente a la vida de las personas.
En los servicios de Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Cuidados Paliativos
se fijan unos mínimos necesarios para atender a los paciente ingresados o que deban ingresar en el Hospital como consecuencia del COVID 19 u otras patologías graves o muy graves, así como a los pacientes intervenidos quirúrgicamente, al tratarse en algunos casos, de
enfermos críticos a los que no se puede dejar de prestar asistencia. En relación a los cuidados paliativos se debe garantizar la atención sanitaria paliativa a enfermos terminales ingresados en el Hospital.
Respecto a los tratamientos o intervenciones quirúrgicas, al tratarse de una prestación
sanitaria programada o, en el caso de intervenciones quirúrgicas preferentes y urgentes,
obliga a una fijación del 100 por 100 de los profesionales que deban prestar servicios, ya
que, en caso contrario, obligaría a la desprogramación de estas actividades y supondría el
retraso de intervenciones quirúrgicas necesarias. En concreto, en quirófanos los servicios
mínimos se justifican por la actividad programada quirúrgica urgente, oncológica o de alta
gravedad, que pudiera poner en peligro la vida del paciente.
Asimismo, se exige una fijación de servicios mínimos del 100 por 100 de los profesionales afectados en la actividad de extracción y trasplante de órganos, que exige una actuación de carácter urgente e indispensable, pues una vez extraídos los órganos de los donantes requiere su inmediato trasplante a los pacientes que necesitan de los mismos para su
supervivencia.
Finalmente, la gravedad de los pacientes oncológicos justifica el establecimiento de
unos servicios mínimos del 100 por 100 de los profesionales que prestar servicios en las
Unidades de Oncología Médica y Radioterápica al objeto de garantizar la asistencia sanitaria a dichos pacientes.
Asimismo, en todas las Unidades de los Centros Hospitalarios se establecen unos
servicios mínimos del 100 por 100 para los profesionales de las categorías afectadas por la
huelga durante los sábados, domingos y festivos, así como en el turno de noche.
El establecimiento de estos servicios mínimos obedece a la necesidad de garantizar la
atención sanitaria a los enfermos hospitalizados y asegurar las altas hospitalarias, cuya
prolongación innecesaria impediría el ingreso de otros pacientes y, por tanto, conllevaría
al colapso en la atención sanitaria con su consiguiente repercusión en la salud pública de
la población.
Durante los días laborables y en las Unidades de Hospitalización, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Consultas Externas, Banco de Sangre, Hemodinámica y Admisión, así como en el resto de Unidades de Enfermería no contempladas anterior-
BOCM-20201005-20
IV