C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201005-20)
Servicios mínimos –  Orden 1272/2020, de 2 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

mente, se establecen unos servicios mínimos imprescindibles del 70 por 100 del personal
adscrito a las unidades citadas, con el fin de garantizar la atención sanitaria a los pacientes
ingresados y aquellos que requieran pruebas diagnósticas y otras exploraciones con carácter preferente y urgente, a los pacientes oncológicos y a los crónicos complejos y pacientes
de COVID-19.
Asimismo, se requiere la fijación de estos mínimos en el Servicio de Farmacia para la
atención a los pacientes externos y a las necesidades de las Unidades de Hospitalización y
la preparación y distribución de Farmacia Oncológica. Con respecto al Servicio de Hemodinámica, estos servicios mínimos se justifican para garantizar la atención de los pacientes
urgentes, preferentes y código infarto. Por último, el Servicio de Admisión obliga a la fijación de estos servicios mínimos para asegurar la gestión eficiente de ingresos y altas.
En la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, se establecen servicios mínimos en
los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid en función del número de Enfermeros/as
por turno que prestan servicios en dichos Centros, dado que se considera necesario garantizar la asistencia a la atención COVID-19, así como no demorar la asistencia a pacientes
con otras patologías y la atención domiciliaria y evitar que la presión asistencial colapse los
Servicios de Urgencia de los hospitales, minimizando los posibles problemas de demora en
la atención sanitaria.
Teniendo en cuenta la situación pandémica en la que se encuentra la Comunidad de
Madrid, se ha considerado absolutamente necesario mantener la continuidad asistencial en los
Servicios de Atención Rural (SAR), al objeto de dar la asistencia sanitaria urgente a la población de las zonas rurales, al existir en la Comunidad de Madrid municipios que tienen mayor
dificultad en el acceso a los hospitales de referencia y a los centros de salud de cabecera.
Asimismo, se ha considerado imprescindible la presencia de un7a Enfermero/a en cada
Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) para atender las urgencias de enfermos terminales durante la huelga.
Finalmente, y en relación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen unos servicios mínimos del 100 por 100 de los Enfermeros/as que les corresponda trabajar cada uno de los días de huelga. Ello es debido a la situación actual de pandemia
por COVID-19 y la importancia de prestar atención e información inmediata a los profesionales de Atención Primaria de las medidas que deban adoptarse frente a posibles contagios,
rastreo y seguimiento de contactos que permitan limitar la extensión del virus.
El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) tiene encomendada la
asistencia sanitaria a la población de toda la Comunidad, tanto en las zonas urbanas con alta
concentración de población como en las zonas rurales que se caracterizan por la escasa población y su dispersión geográfica. El SUMMA 112 también tiene encomendada la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas en las que,
dependiendo de la magnitud y complejidad del suceso, pueden ser necesarios uno o varios
dispositivos asistenciales (UVI móvil, helicóptero sanitario, VIR, VEC, UAD, etc.) que deben actuar de manera simultánea y coordinada.
Asimismo, el SUMMA 112 es el único servicio público en el ámbito de la Comunidad
de Madrid que presta asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y emergencia extrahospitalarias, incluyendo la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con
múltiples víctimas (atentados terroristas, accidentes de tráfico, accidentes laborales, etc.).
Además junto con la actividad ordinaria del SUMMA 112, en el momento actual y tras
la declaración de pandemia el pasado mes de marzo de 2020, se están realizando diferentes
tareas de apoyo a proyectos y planes de la Consejería de Sanidad que permiten actuaciones
dirigidas al control y asistencia de casos sospechosos/confirmados de COVID-19.
Para la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones de emergencia, en las que
existe riesgo vital para el paciente, el SUMMA 112 dispone:
— 26 UVI móviles que funcionan 24 horas al día todos los días del año. Estas unidades están dotadas de un Médico, un Enfermero y dos Técnicos de Emergencias Sanitarias. La ausencia de cualquier de estos profesionales genera la inoperatividad
de la unidad como recurso de soporte vital avanzado.
— 2 helicópteros sanitarios. Uno ubicado en Las Rozas, con dotación propia de un
Médico, un Enfermero y un Técnico, y otro ubicado en Lozoyuela, con dotación
compartida con la UVI móvil ubicada en esta misma localidad. Estos helicópteros
funcionan de orto a ocaso todos los días del año. La ausencia de alguno de los profesionales supone la inoperatividad del recurso.
— 16 Vehículos de Intervención Rápida (VIR) que funcionan 12 horas diarias, de
8:30 a 20:30 todos los días del año. Estas unidades están dotadas con un Médico,

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