C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
h) Oportunidad, impacto y retorno económico del convenio en la URJC. Asimismo,
previsión de resultados y beneficios que el convenio generará para la Universidad,
y los plazos previsibles en que estos se harán patentes. Los beneficios pueden ser
académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales y similares.
i) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
j) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.o Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.o En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3.o La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que normativamente se
prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece en la norma
novena.
k) Extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, distintas a la finalización de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los
principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así
como remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del convenio resultasen, en los casos en que el convenio se suscriba con Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
2. Borrador de protocolo general de actuación: el Vicerrectorado competente, de
acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado
a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, el borrador de protocolo, que deberá especificar como mínimo las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o
extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
3. Si el borrador del convenio o protocolo que se propone fuese en otro idioma distinto del castellano, se deberá acompañar de la pertinente diligencia de traducción firmada
por el proponente.
Artículo 5
Iniciación
1. El Vicerrectorado competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de
remisión del convenio (carátula), el borrador del convenio y la Memoria justificativa para
su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en el artículo 2 del presente
Reglamento.
2. Cuando los convenios que se propongan sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, se deberán acompañar, además, de los correspondientes informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.
Artículo 6
1. Los protocolos redactados conforme al modelo tipo de estos, serán supervisados
y, en su caso, aprobados sin más trámites por la Comisión de Convenios. Si la Comisión de
Convenios lo estimase conveniente, recabará informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica. El Secretario General informara periódicamente al Consejo
de Gobierno sobre los protocolos que hayan sido objeto de aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.
2. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, de cuantía no superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la
BOCM-20201005-21
Tramitación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
h) Oportunidad, impacto y retorno económico del convenio en la URJC. Asimismo,
previsión de resultados y beneficios que el convenio generará para la Universidad,
y los plazos previsibles en que estos se harán patentes. Los beneficios pueden ser
académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales y similares.
i) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
j) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.o Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.o En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3.o La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que normativamente se
prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece en la norma
novena.
k) Extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, distintas a la finalización de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo del artículo 6, aplicándose los
principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así
como remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del convenio resultasen, en los casos en que el convenio se suscriba con Administraciones públicas, o a la jurisdicción civil para los que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
2. Borrador de protocolo general de actuación: el Vicerrectorado competente, de
acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado
a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, el borrador de protocolo, que deberá especificar como mínimo las partes firmantes, la capacidad, el objeto, el plazo de vigencia o
extinción, así como, en su caso, los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
3. Si el borrador del convenio o protocolo que se propone fuese en otro idioma distinto del castellano, se deberá acompañar de la pertinente diligencia de traducción firmada
por el proponente.
Artículo 5
Iniciación
1. El Vicerrectorado competente remitirá a la Secretaría General en el formulario de
remisión del convenio (carátula), el borrador del convenio y la Memoria justificativa para
su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en el artículo 2 del presente
Reglamento.
2. Cuando los convenios que se propongan sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, se deberán acompañar, además, de los correspondientes informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica.
Artículo 6
1. Los protocolos redactados conforme al modelo tipo de estos, serán supervisados
y, en su caso, aprobados sin más trámites por la Comisión de Convenios. Si la Comisión de
Convenios lo estimase conveniente, recabará informes de la Asesoría Jurídica y de la Vicegerencia del Área Económica. El Secretario General informara periódicamente al Consejo
de Gobierno sobre los protocolos que hayan sido objeto de aprobación siguiendo este procedimiento abreviado.
2. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, de cuantía no superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la
BOCM-20201005-21
Tramitación