C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

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d) Los miembros de la Comisión de Convenios podrán hacer constar en acta su voto
particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como
cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Convenios no asista a la sesión por causa
debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo
en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en
los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
5. Las actas de las sesiones de la Comisión de Convenios se ajustarán a los términos
siguientes:
a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Convenios.
d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de Convenios adopte por delegación,
una vez aprobadas por esta, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo 3
Memoria justificativa del convenio
1. Los convenios serán promovidos, en función de la materia sobre la que versen, por
los Vicerrectorados competentes sobre la misma.
2. El Vicerrectorado competente que promueva el convenio deberá confeccionar una
Memoria justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto y el
carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que le
sea de aplicación. La Memoria deberá incluir también, de forma expresa, los beneficios que
generará el desarrollo del convenio para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del
presente Reglamento.
Artículo 4
1. Borrador de convenio: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará el borrador del convenio a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, especificando como mínimo los
siguientes aspectos:
a) Partes que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.
b) Competencia en la que se fundamenta la actuación de las partes.
c) Antecedentes en los que de forma sucinta se justifique la necesidad del convenio,
así como la finalidad que se persigue en el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la Universidad.
d) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde desarrollar por cada parte para
su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
e) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte, si los hubiera,
indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al
presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
f) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
g) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

BOCM-20201005-21

Borrador de convenio y protocolo general de actuación