C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.
f) Dos representantes de sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Convenios se procurará que estén representadas todas las ramas de conocimiento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Convenios serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Convenios se hará
cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a cuantas personas
considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Convenios.
Artículo 2 bis
Funcionamiento de la Comisión de Convenios
1. La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:
a) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, en la segunda mitad de cada mes. La Secretaría General solicitará a los Vicerrectorados
la remisión de los convenios que se promuevan con al menos de diez días hábiles
de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Los Vicerrectorados remitirán a Secretaría General los correspondientes convenios con al menos cinco días
hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
b) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Convenios corresponderá al
Presidente o, en su nombre, al Secretario, y será notificada por correo electrónico a sus
miembros con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.
3. La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
4. La Comisión de Convenios adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Convenios y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión de Convenios.
BOCM-20201005-21
a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
b) La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De
no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media
hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.
f) Dos representantes de sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Convenios se procurará que estén representadas todas las ramas de conocimiento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Convenios serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Convenios se hará
cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a cuantas personas
considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Convenios.
Artículo 2 bis
Funcionamiento de la Comisión de Convenios
1. La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:
a) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, en la segunda mitad de cada mes. La Secretaría General solicitará a los Vicerrectorados
la remisión de los convenios que se promuevan con al menos de diez días hábiles
de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Los Vicerrectorados remitirán a Secretaría General los correspondientes convenios con al menos cinco días
hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
b) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Convenios corresponderá al
Presidente o, en su nombre, al Secretario, y será notificada por correo electrónico a sus
miembros con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.
3. La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
4. La Comisión de Convenios adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Convenios y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión de Convenios.
BOCM-20201005-21
a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
b) La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De
no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media
hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.