C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 91

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Desarrollo
Queda habilitada la Secretaría General para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo del presente Reglamento, así como para la elaboración de
modelos normalizados de convenios y protocolos generales de actuación, que vengan a facilitar la tramitación de los mismos”.
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN
Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS (APROBADO POR ACUERDO DE C.G. DE 26 DE OCTUBRE
DE 2018 Y MODIFICADO POR ACUERDO DE C.G. DE 24 DE JULIO DE 2020)
PREÁMBULO
Mediante Acuerdo, de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos se aprobó la Normativa para la Supervisión y Aprobación de los
Convenios de la URJC, que vino a sustituir a la anterior Normativa de composición y funcionamiento de la Comisión para Coordinación de Convenios, aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2004.
La entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y consiguiente derogación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha
supuesto un cambio importante con respecto a la regulación anterior, sistematizando el régimen normativo aplicable a la variedad de figuras que en el tráfico jurídico aparecen como
convenios. Con esta finalidad, la actual Ley amplía el contenido mínimo imprescindible de
los Convenios, limita su vigencia, y regula de forma detallada su régimen de extinción y
control. En aplicación de los mencionados preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el artículo 56 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010,
de 20 de mayo, acuerda aprobar el Reglamento de Supervisión y Aprobación de Convenios
de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las estipulaciones siguientes.
Artículo 1
Ámbito de aplicacióN

Artículo 2
Composición de la Comisión de Convenio
1. La Comisión de Convenios estará compuesta por los siguientes miembros del
Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.

BOCM-20201005-21

El presente Reglamento será de aplicación a los protocolos y convenios que suscriba
la Universidad Rey Juan Carlos en el ámbito de sus competencias, así como a las adendas
derivadas de los convenios en vigor.
A los efectos de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entenderá por:
a) Convenio: Los acuerdos con efectos jurídicos que suscriba la Universidad Rey
Juan Carlos con las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes u otras Universidades o con sujetos de derecho privado para un fin común.
b) Protocolos Generales de Actuación: Las meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Universidad Rey Juan Carlos y
las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.