C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión
del Consejo de Gobierno”.
Nueve. Se suprime el apartado 4 del artículo 6.
Diez. El apartado 5 del artículo 6 se renumera como apartado 4.
Once. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“1.
Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los convenios aprobados por
la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el Secretario General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado
por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno”.
Doce. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid”.
Trece. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo
orden que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el artículo 4
del presente Reglamento”.
Catorce. Se introducen Disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad
El uso del masculino en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la
Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Convenios” se entienden
hechas a la “Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.
3. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
4. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Quince. La Disposición adicional se renumera como Disposición adicional tercera,
y queda redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento”.
Dieciséis. Se introduce la Disposición adicional cuarta, que queda redactada del siguiente modo:
BOCM-20201005-21
Legislación supletoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión
del Consejo de Gobierno”.
Nueve. Se suprime el apartado 4 del artículo 6.
Diez. El apartado 5 del artículo 6 se renumera como apartado 4.
Once. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“1.
Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los convenios aprobados por
la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el Secretario General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado
por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno”.
Doce. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid”.
Trece. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán informar por escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo
orden que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el artículo 4
del presente Reglamento”.
Catorce. Se introducen Disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad
El uso del masculino en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la
Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Convenios” se entienden
hechas a la “Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.
3. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
4. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos”.
Quince. La Disposición adicional se renumera como Disposición adicional tercera,
y queda redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno serán de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento”.
Dieciséis. Se introduce la Disposición adicional cuarta, que queda redactada del siguiente modo:
BOCM-20201005-21
Legislación supletoria