C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

e) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada parte, si los hubiera,
indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al
presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
f) Consecuencias aplicables en caso de incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
g) Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, que podrá ser a través de una comisión de seguimiento designada al efecto. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
h) Oportunidad, impacto y retorno económico del convenio en la URJC. Asimismo,
previsión de resultados y beneficios que el convenio generará para la Universidad,
y los plazos previsibles en que estos se harán patentes. Los beneficios pueden ser
académicos, científicos, económicos, sociales, institucionales y similares.
i) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
j) Plazo de vigencia, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.o Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.o En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
3.o La prórroga acordada deberá hacerse de forma expresa y por escrito, no siendo posible renovaciones tácitas o automáticas, salvo que normativamente se
prevea la excepción a este procedimiento. Para dicha renovación, serán tenidos en cuenta los resultados alcanzados hasta el momento y el beneficio generado para la Universidad Rey Juan Carlos, según se establece en la norma
novena.
k) Extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, distintas a la finalización
de su vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción y su repercusión en el calendario de pagos.
l) Régimen jurídico aplicable con indicación expresa de la exclusión de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al
amparo del artículo 6, aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse, así como remisión a la jurisdicción contencioso-administrativa de las cuestiones litigiosas, que del convenio resultasen,
en los casos en que el convenio se suscriba con Administraciones públicas, o a la
jurisdicción civil para los que se suscriban con personas físicas o jurídicas sujetas
al derecho privado”.
Seis. El apartado 1 del artículo 5 queda rectado el siguiente modo:
“1. El Vicerrectorado competente remitirá a la Secretaría General en el formulario
de remisión del convenio (carátula), el borrador del convenio y la Memoria justificativa
para su estudio por la Comisión de Convenios, en el plazo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento”.
Siete. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“2. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad, de cuantía no superiores a 60.000 euros, podrán ser aprobados directamente por la
Comisión de Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado anterior
de este artículo, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento”.
Ocho. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“3. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad de cuantía equivalente o superior a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de
Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como proponentes

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BOCM-20201005-21

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