C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

3. La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en los términos siguientes:
a) A efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
b) La Comisión de Convenios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando cuente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De
no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media
hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera
parte de sus miembros.
4. La Comisión de Convenios adoptará los acuerdos y votaciones en los términos siguientes:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente
en caso de empate.
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Convenios y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión de Convenios.
d) Los miembros de la Comisión de Convenios podrán hacer constar en acta su voto
particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como
cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Convenios no asista a la sesión por causa
debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo
en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en
los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
5. Las actas de las sesiones de la Comisión de Convenios se ajustarán a los términos
siguientes:
a) El Secretario levantará acta de cada sesión, con indicación de los asistentes, el orden del día, fecha y lugar de celebración, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
b) Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
c) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión de Convenios.
d) Las actas de los acuerdos que la Comisión de Convenios adopte por delegación,
una vez aprobadas por esta, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva”.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“2. El Vicerrectorado competente que promueva el convenio deberá confeccionar
una Memoria justificativa sucinta, donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto y el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo
que le sea de aplicación. La Memoria deberá incluir también, de forma expresa, los beneficios que generará el desarrollo del convenio para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del presente Reglamento”.
Cinco. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. Borrador de convenio: el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las directrices de la Memoria justificativa establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, enviará el borrador del convenio a la Secretaría General, con antelación suficiente para su traslado a la siguiente sesión de la Comisión de Convenios, especificando como mínimo los
siguientes aspectos:
a) Partes que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas.
b) Competencia en la que se fundamenta la actuación de las partes.
c) Antecedentes en los que de forma sucinta se justifique la necesidad del convenio,
así como la finalidad que se persigue en el fomento de actividades o fines de interés público competencia de la Universidad.
d) Objeto del convenio y actuaciones que se acuerde desarrollar por cada parte para
su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

BOCM-20201005-21

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