C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 87

Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez
incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I

El Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 26 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno de
la Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el título del artículo 2 se introduce el término “Composición de la”.
Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
1. “La Comisión de Convenios estará compuesta por los siguientes miembros del
Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.
f) Dos representantes de sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus miembros.
g) Un representante del Consejo Social.
2. En la composición de la Comisión de Convenios se procurará que estén representadas todas las ramas de conocimiento.
3. Los miembros no natos de la Comisión de Convenios serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
4. La renovación de los miembros no natos de la Comisión de Convenios se hará
cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
5. El Presidente podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a cuantas personas considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión de Convenios”.
Tres. Se introduce un nuevo artículo con la enumeración y título artículo 2 bis. Funcionamiento de la Comisión de Convenios, que queda redactado el siguiente modo:
“1. La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria en los términos siguientes:
a) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, en la segunda mitad de cada mes. La Secretaría General solicitará a los Vicerrectorados
la remisión de los convenios que se promuevan con al menos de diez días hábiles
de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Los Vicerrectorados remitirán a Secretaría General los correspondientes convenios con al menos cinco días
hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
b) La Comisión de Convenios se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este segundo caso, la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
2. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Convenios corresponderá al
Presidente o, en su nombre, al Secretario, y será notificada por correo electrónico a sus
miembros con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

BOCM-20201005-21

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN
Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS