C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201005-21)
Reglamento aprobación convenios – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento para la supervisión y aprobación de convenios de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 95
Comisión de Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado anterior
de este artículo, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento.
3. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad de cuantía equivalente o superior a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de
Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como proponentes
de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión
del Consejo de Gobierno.
4. Aquellos convenios o protocolos generales de actuación que requieran modificaciones sustanciales a juicio de la Comisión de Convenios, solo se presentarán al siguiente
Consejo de Gobierno cuando se remita un nuevo texto que incorpore las modificaciones
exigidas.
Artículo 7
Firma y custodia del convenio
1. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los convenios aprobados por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el/la Secretario/a General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado
por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno.
2. Una vez firmado el convenio por todas las partes, Secretaría General conservará
un original para su custodia.
Artículo 8
Publicación de los convenios en el Portal de Transparencia
Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Seguimiento de los convenio
1. Al objeto de mantener actualizado el seguimiento de los convenios, todos los órganos o responsables a los que corresponda la ejecución de los mismos deberán comunicar
a la Secretaría General los cambios de situación que se produzcan y las actas de las comisiones de seguimiento mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento.
2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán
informar por escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo orden que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del
presente Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad
El uso del masculino en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la
Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Convenios” se entienden
hechas a la “Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.
3. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
BOCM-20201005-21
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 95
Comisión de Convenios, sin trámites suplementarios. Al igual que en el apartado anterior
de este artículo, la Secretaria General informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre los convenios que hayan sido aprobados por este procedimiento.
3. Los convenios que sean generadores de obligaciones económicas para la Universidad de cuantía equivalente o superior a 60.000 euros, serán remitidos por la Comisión de
Convenios al Consejo de Gobierno, debiendo los Vicerrectores actuar como proponentes
de los mismos y solicitar su aprobación, que tendrá lugar, si procediese, en la misma sesión
del Consejo de Gobierno.
4. Aquellos convenios o protocolos generales de actuación que requieran modificaciones sustanciales a juicio de la Comisión de Convenios, solo se presentarán al siguiente
Consejo de Gobierno cuando se remita un nuevo texto que incorpore las modificaciones
exigidas.
Artículo 7
Firma y custodia del convenio
1. Los Vicerrectorados proveerán a la firma de los convenios aprobados por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno; a este efecto, el/la Secretario/a General emitirá certificaciones acreditativas de que el convenio de que se trate ha sido aprobado
por la Comisión de Convenios o por el Consejo de Gobierno.
2. Una vez firmado el convenio por todas las partes, Secretaría General conservará
un original para su custodia.
Artículo 8
Publicación de los convenios en el Portal de Transparencia
Los convenios suscritos serán publicados en el Portal de Transparencia de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Seguimiento de los convenio
1. Al objeto de mantener actualizado el seguimiento de los convenios, todos los órganos o responsables a los que corresponda la ejecución de los mismos deberán comunicar
a la Secretaría General los cambios de situación que se produzcan y las actas de las comisiones de seguimiento mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento.
2. Asimismo, y con antelación suficiente a la posible prórroga del convenio, deberán
informar por escrito a la Comisión de Convenios de los resultados y beneficios de todo orden que el convenio haya generado para la Universidad, según se indica en el artículo 4 del
presente Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad
El uso del masculino en este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” se entienden hechas a la
Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de este Reglamento a la “Comisión de Convenios” se entienden
hechas a la “Comisión de Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos”.
3. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
BOCM-20201005-21
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA