Perales de Tajuña (BOCM-20201005-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
d) Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente podrá ser
objeto de exposición pública por período de diez días, mediante anuncio inserto
en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Policía Local, a fin de
que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.
e) Cuando la resolución del expediente no corresponda al Pleno de la Corporación la
propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación en la Junta de Gobierno Local, en concreto en aquellos supuestos de Felicitaciones y Placas, que serán en todo caso competencia de Alcaldía.
f) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución deba ser
efectuada por el Pleno de la Corporación, teniendo competencia éste último en todos los supuestos a excepción de la Felicitaciones y Placas.
g) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.
3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:
a) Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña: 1.
b) Cruz al Mérito Profesional: 1.
c) Cruz de Servicios Distinguidos: 1.
d) Cruz a la Constancia. 1.
e) Felicitaciones: Las que correspondan.
f) Placa: Las que correspondan.
4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a título póstumo.
Art. 4. Revocación de la concesión de condecoraciones, honores y distinciones.—1. La
concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados:
a) Realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad,
b) Realizasen actos o manifestaciones de menosprecio a los méritos que en su día
fueron causa de otorgamiento.
c) Hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
Art. 5. Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña.—1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña aquellos miembros del Cuerpo que:
a) Realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida,
b) Por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que
haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local de Perales de Tajuña.
2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de Alcaldía.
Art. 6. Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Perales de Tajuña. Distintivo azul.—1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local
de Perales de Tajuña con distintivo azul aquellos miembros de la Policía Local de Perales
de Tajuña que:
a) Se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de
los deberes profesionales.
b) Realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo.
c) Realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia
para la función policial.
d) Pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
2. Será concedida por la Alcaldía, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del
Cuerpo, o a propuesta de cualquier Institución u Organismo oficial.
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BOCM-20201005-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
d) Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente podrá ser
objeto de exposición pública por período de diez días, mediante anuncio inserto
en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Policía Local, a fin de
que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.
e) Cuando la resolución del expediente no corresponda al Pleno de la Corporación la
propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación en la Junta de Gobierno Local, en concreto en aquellos supuestos de Felicitaciones y Placas, que serán en todo caso competencia de Alcaldía.
f) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución deba ser
efectuada por el Pleno de la Corporación, teniendo competencia éste último en todos los supuestos a excepción de la Felicitaciones y Placas.
g) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.
3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:
a) Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña: 1.
b) Cruz al Mérito Profesional: 1.
c) Cruz de Servicios Distinguidos: 1.
d) Cruz a la Constancia. 1.
e) Felicitaciones: Las que correspondan.
f) Placa: Las que correspondan.
4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a título póstumo.
Art. 4. Revocación de la concesión de condecoraciones, honores y distinciones.—1. La
concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados:
a) Realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad,
b) Realizasen actos o manifestaciones de menosprecio a los méritos que en su día
fueron causa de otorgamiento.
c) Hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.
Art. 5. Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña.—1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña aquellos miembros del Cuerpo que:
a) Realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida,
b) Por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que
haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local de Perales de Tajuña.
2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de Alcaldía.
Art. 6. Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Perales de Tajuña. Distintivo azul.—1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local
de Perales de Tajuña con distintivo azul aquellos miembros de la Policía Local de Perales
de Tajuña que:
a) Se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de
los deberes profesionales.
b) Realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo.
c) Realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia
para la función policial.
d) Pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.
2. Será concedida por la Alcaldía, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del
Cuerpo, o a propuesta de cualquier Institución u Organismo oficial.
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