Perales de Tajuña (BOCM-20201005-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones policía local
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Reglamento de Condecoraciones de la Policía Local de Perales de Tajuña,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.

Artículo 1. Objeto.—1. La realización por los miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de
ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Perales de Tajuña mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y siendo su concesión un
estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por otros Organismos o Instituciones.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal de interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que en ningún caso generen derecho alguno de contenido económico.
Art. 2. Tipo de condecoraciones, honores y distinciones.—1. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:
a) Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña.
b) Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.
c) Cruz de Servicios Distinguidos.
d) Cruz a la Constancia en el Servicio.
e) Felicitación Personal (pública o privada).
f) Placa.
2. Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo
de pecho izquierdo); y los pasadores sobre el uniforme de diario, en la misma posición.
Art. 3. Procedimiento.—1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del
correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que
aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas y las Felicitaciones que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente será tramitado de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa
propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.
La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser avocada por la AlcaldíaPresidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.
b) Informe-Propuesta de la Concejalía de Seguridad con motivación de los méritos
que aconsejan la concesión que se efectúa, debiendo incluir:
— Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.
c) Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento.

BOCM-20201005-47

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES
DE LA POLICÍA LOCAL DE PERALES DE TAJUÑA