Perales de Tajuña (BOCM-20201005-47)
Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones policía local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
3. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su
manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.
Art. 7. Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Perales de Tajuña. Distintivo blanco.—Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía
Local de Perales de Tajuña con distintivo blanco, aquellas personas que no formen parte del
Cuerpo de la Policía Local, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en
su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.
Será concedida por la Alcaldía, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo.
Art. 8. La Cruz a la Constancia en el Servicio. Distintivo verde.—1. La Cruz a la
Constancia en el Servicio con distintivo verde será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña que permanezcan por un período de veinte (20) años, o superior, de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.
2. Para el cómputo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados
en otras Administraciones (Estado, Autónoma o Local distinta; como Policía Local, miembro de las Fuerzas de Seguridad o miembro de las Fuerzas Armadas). Dichos tiempos de
servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.
3. Será concedida por la Alcaldía a propuesta del Jefe del Cuerpo.
Art. 9. Felicitaciones.—1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos
se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.
3. Las concederá la Alcaldía a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación.
Art. 10. Placa.—1. La Placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan
jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, en el año natural de la concesión.
2. Las concederá la Alcaldía.
Art. 11. Acto de libramiento.—1. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de
la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen.
2. Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones
serán sufragados por el Excmo. Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Art. 12. Certificación de condecoraciones, honores o distinciones.—1. A todos los
beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación
en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un Registro de las Medallas
de la Policía Local de Perales de Tajuña, Cruz del Mérito Profesional, Cruz de Servicios
Distinguidos y Cruces a la Constancia concedidas, con la numeración correlativa.
Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Felicitaciones concedidas.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación
podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.
Art. 13. Publicación.—La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones
se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecido en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (salvo las Felicitaciones).
El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez
días siguientes al que haya sido adoptado. El diseño, características y dimensiones de las
Medallas y Cruces serán las determinadas en el Anexo 1 de este Reglamento.
BOCM-20201005-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 242
3. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su
manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.
Art. 7. Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Perales de Tajuña. Distintivo blanco.—Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía
Local de Perales de Tajuña con distintivo blanco, aquellas personas que no formen parte del
Cuerpo de la Policía Local, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en
su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción.
Será concedida por la Alcaldía, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo.
Art. 8. La Cruz a la Constancia en el Servicio. Distintivo verde.—1. La Cruz a la
Constancia en el Servicio con distintivo verde será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña que permanezcan por un período de veinte (20) años, o superior, de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.
2. Para el cómputo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados
en otras Administraciones (Estado, Autónoma o Local distinta; como Policía Local, miembro de las Fuerzas de Seguridad o miembro de las Fuerzas Armadas). Dichos tiempos de
servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.
3. Será concedida por la Alcaldía a propuesta del Jefe del Cuerpo.
Art. 9. Felicitaciones.—1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.
2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos
se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.
3. Las concederá la Alcaldía a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación.
Art. 10. Placa.—1. La Placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan
jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, en el año natural de la concesión.
2. Las concederá la Alcaldía.
Art. 11. Acto de libramiento.—1. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de
la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen.
2. Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones
serán sufragados por el Excmo. Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
Art. 12. Certificación de condecoraciones, honores o distinciones.—1. A todos los
beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación
en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un Registro de las Medallas
de la Policía Local de Perales de Tajuña, Cruz del Mérito Profesional, Cruz de Servicios
Distinguidos y Cruces a la Constancia concedidas, con la numeración correlativa.
Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Felicitaciones concedidas.
3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación
podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.
Art. 13. Publicación.—La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones
se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecido en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (salvo las Felicitaciones).
El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez
días siguientes al que haya sido adoptado. El diseño, características y dimensiones de las
Medallas y Cruces serán las determinadas en el Anexo 1 de este Reglamento.
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