D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201005-22)
Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Golf de Madrid para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 101

Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como para expedir copias del convenio.
Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias
para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo
que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por si naturaleza así se requiera; el mismo
destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Novena
Seguros
La Comunidad de Madrid tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad
civil para las incidencias en las instalaciones y para cubrir los eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.
La Federación formalizará un seguro para la cobertura de responsabilidad civil de los
monitores, técnicos, trabajadores y directivos vinculados a la Federación, así como un seguro de accidentes para cobertura de los deportistas federados.
La Federación también suscribirá los correspondientes seguros para aquellas competiciones deportivas que organice en estas instalaciones.
Asimismo correrán a cargo de la Federación cualquier cobertura de riesgos relacionada con el personal que mantenga en sus oficinas derivada de su relación laboral.
Décima
Responsabilidades

Decimoprimera
Grabaciones audiovisuales de carácter comercial en las instalaciones
La realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las instalaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de
la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.

BOCM-20201005-22

La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones
que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales del Parque Deportivo
Puerta de Hierro que no fueran directamente imputables a ella.
Correrán a cargo de la Federación de Golf de Madrid todos los gastos derivados de su
actividad sin que pueda imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas
por la Federación, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.
La Federación de Golf de Madrid se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción del presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como
el destino de las instalaciones a fines distintos de los previstos en el convenio o el no mantenimiento de las instalaciones, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir, previa
tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados como consecuencia de los incumplimientos.