D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201005-22)
Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Golf de Madrid para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

Decimosegunda
Comisión técnica de seguimiento
Se establece una Comisión técnica de seguimiento del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que una de las partes así lo solicite.
La Comisión será presidida por el titular de la Dirección-General de Infraestructura y
Programas de Actividad Física y Deporte o persona en quien delegue y estará integrada además por otros dos representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid designados por la dirección general y tres representantes de la Federación de Golf de Madrid.
Será competencia de la Comisión:
1. Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación
deportiva desarrollados por la Federación de Golf de Madrid en las instalaciones.
2. Evaluar la utilización y estado de las instalaciones que se incluyen en el presente
convenio.
3. Aprobar anualmente los precios a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.
4. Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación de Golf de Madrid de
acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta.
5. Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las instalaciones de
la Comunidad de Madrid.
6. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Decimotercera
Vigencia del convenio
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día 1 de octubre
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Durante la vigencia del convenio las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el
contenido de las cláusulas del mismo.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio:
1. La finalización de la vigencia del convenio.
2. La resolución por cualquier causa del contrato de arrendamiento del Parque Deportivo de Puerta de Hierro firmado el 1 de enero de 2014 entre Patrimonio Nacional y la
Comunidad de Madrid.
3. El incumplimiento de cualquiera los compromisos de las partes, previstos en el
convenio.
4. Si la utilización de los espacios e instalaciones objeto del contrato arrojara pérdidas durante dos años o más, según la contabilidad separada que la Federación debe llevar
conforme al apartado uno de la cláusula sexta, la Federación de Golf de Madrid podrá desligarse unilateralmente de este convenio, dando un preaviso a la Comunidad de Madrid con,
al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que se proponga desalojar el Parque Deportivo Puerta de Hierro.
Decimoquinta
El presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6,
apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y en concreto ,a lo previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20201005-22

Régimen jurídico y jurisdicción