Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42931
grama de actividades, así mismo, también se considerarán modificaciones sustanciales la
creación, supresión o variación de partidas presupuestarias que superen el 20% del presupuesto subvencionado.
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá
efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto
y será resuelta por el órgano concedente. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución de modificación será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya
dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos
ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20% del presupuesto subvencionado.
4. E
n ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención
concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
5. L
a modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.
6. N
o se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento
de las obligaciones recogidas en los bases reguladores establecidas en este decreto, en el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 31 de marzo de 2022, y las que resulten
exigibles por la normativa europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido
entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cuatro meses desde la
fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. E
n el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones, la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de
Miércoles 30 de julio de 2025
42931
grama de actividades, así mismo, también se considerarán modificaciones sustanciales la
creación, supresión o variación de partidas presupuestarias que superen el 20% del presupuesto subvencionado.
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales. La solicitud deberá
efectuarse al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto
y será resuelta por el órgano concedente. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución de modificación será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya
dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos
ajustes, aislada o conjuntamente, no superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20% del presupuesto subvencionado.
4. E
n ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención
concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
5. L
a modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.
6. N
o se podrán autorizar modificaciones solicitadas que pongan en riesgo el cumplimiento
de las obligaciones recogidas en los bases reguladores establecidas en este decreto, en el
Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 31 de marzo de 2022, y las que resulten
exigibles por la normativa europea o nacional en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido
entre el día siguiente al que se presente la solicitud y como máximo cuatro meses desde la
fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación.
1. E
n el plazo máximo de quince días desde la finalización de la ejecución de las actuaciones, la persona beneficiaria deberá justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de