Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42932
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos,
mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir,
bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo II de este
decreto y memoria firmada por el solicitante, en la que se justifique el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2. L
a memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del anexo
II de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, certificado final de obra suscrito por el
director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento
acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberla obtenido.
d) En caso de subvención para instalaciones térmicas y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación térmica,
suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el RITE, o en
su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
e) E
n caso de subvención para instalaciones eléctricas y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación eléctrica,
suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el REBT, o en
su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
f) Las actuaciones que precisen memoria técnica, deberán tener certificado de eficiencia
energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de
Miércoles 30 de julio de 2025
42932
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, el cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos,
mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, la cual deberá incluir,
bajo responsabilidad del declarante, solicitud de liquidación ajustada al anexo II de este
decreto y memoria firmada por el solicitante, en la que se justifique el cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2. L
a memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud de liquidación dirigida al órgano instructor mediante el formulario del anexo
II de este decreto, comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por la
persona beneficiaria de las ayudas.
b) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, certificado final de obra suscrito por el
director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
c) En caso de subvención para ejecución de obra y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, licencia de obras de edificación, construcción e instalación, o, en caso de ser preceptiva la comunicación previa, documento
acreditativo que manifieste el derecho a la ejecución de la actuación, o en su caso, declaración responsable acreditativa de haberla obtenido.
d) En caso de subvención para instalaciones térmicas y si así se especificara expresamente
en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación térmica,
suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el RITE, o en
su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
e) E
n caso de subvención para instalaciones eléctricas y si así se especificara expresamente en la resolución de concesión de la subvención, certificado de la instalación eléctrica,
suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el REBT, o en
su caso, declaración responsable acreditativa de haberlo registrado.
f) Las actuaciones que precisen memoria técnica, deberán tener certificado de eficiencia
energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, registrado en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de