Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42930
ción de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Modificación.
1. L
a entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano
concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención
subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente
el desarrollo de la actuación.
2. L
as modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas al órgano gestor, siendo autorizadas aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado, por la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados
de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, o la modificación del crono-
Miércoles 30 de julio de 2025
42930
ción de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Artículo 14. Modificación.
1. L
a entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar al órgano
concedente modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la intervención
subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente
el desarrollo de la actuación.
2. L
as modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas al órgano gestor, siendo autorizadas aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado, por la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería competente en materia de turismo.
Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados
de las actuaciones, el cambio de la localización del proyecto, o la modificación del crono-