Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con
la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano
administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente
dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad
Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del
procedimiento y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se deberá justificar
dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.
b) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe
por su normativa reguladora:


a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.



b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste
haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.



c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.



d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.



e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.



f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.