Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42907
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. C
uando las personas solicitantes de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. C
uando las personas solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La
actividad para la que se solicita subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines
sociales de la misma.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma
que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
5. N
o podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de
ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme
a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de
obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
Miércoles 30 de julio de 2025
42907
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. C
uando las personas solicitantes de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al
menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. C
uando las personas solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La
actividad para la que se solicita subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines
sociales de la misma.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma
que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
5. N
o podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de
ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme
a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de
obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y