Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42906
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas
y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos un año de antelación a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria
y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán
figurar inscritos con al menos tres años de antelación a dicha publicación.
2. S
on empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. E
mpresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. E
mpresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. A
lojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. A
lojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. R
estauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
d) Establecimientos singulares.
3. B
alnearios ubicados en Extremadura.
4. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que
motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas
beneficiarias de las subvenciones.
Miércoles 30 de julio de 2025
42906
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas
y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos un año de antelación a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria
y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán
figurar inscritos con al menos tres años de antelación a dicha publicación.
2. S
on empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
1. E
mpresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. E
mpresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. A
lojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. A
lojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. R
estauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
d) Establecimientos singulares.
3. B
alnearios ubicados en Extremadura.
4. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que
motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas
beneficiarias de las subvenciones.