Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025



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g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.



h) H
 aber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.



i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
apartado 3 de este artículo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.



j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.



k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
de las subvenciones reguladas en este decreto las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo
de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), j) y k) se apreciarán
de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada
caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado b de este artículo se
apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la
sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en
caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado b de
este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.