Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42713
Cuarto. Modalidades de la oferta modular.
1. La oferta modular de los ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros educativos
mediante dos modalidades:
a. Oferta modular ordinaria: oferta de módulos profesionales y/o ámbitos que integran los
Grados D y E para los que, tras finalizar el proceso de admisión y matriculación en modalidad presencial completa, semipresencial u on-line haya plazas vacantes disponibles.
En ningún caso formarán parte de esta oferta el módulo de Proyecto Intermodular para
semipresencial u on-line.
b. O
ferta modular específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros
educativos, por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración, de aquellos que se imparten en los ciclos formativos o cursos de
especialización autorizados. En ningún caso formará parte de esta oferta los módulos
de Proyecto Intermodular, Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos, Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo, Itinerario Personal para la Empleabilidad I,
Itinerario Personal para la Empleabilidad II y Optativa de Grado D. Asimismo, Ámbito
de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo para Grado Básico.
Quinto. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. E
l profesorado que imparta módulos profesionales donde exista alumnado matriculado
conforme a lo dispuesto en esta resolución, mantendrá el cómputo de horas de dedicación
docente establecido para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line.
2. P
ara el profesorado que imparta módulos de la oferta específica, se computarán las horas
de docencia dedicadas a esta oferta, durante el tiempo en que se realice la correspondiente
labor docente.
3. S
i se trata de centros concertados, esta oferta no supondrá modificación alguna del concierto.
4. El alumnado matriculado en esta oferta formará un grupo propio y se incluirá en las respectivas actas de evaluación, realizándose en las mismas condiciones y convocatorias que
las establecidas para el régimen ordinario.
Sexto. Currículo y programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el establecido en la normativa vigente correspondiente.
Martes 29 de julio de 2025
42713
Cuarto. Modalidades de la oferta modular.
1. La oferta modular de los ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros educativos
mediante dos modalidades:
a. Oferta modular ordinaria: oferta de módulos profesionales y/o ámbitos que integran los
Grados D y E para los que, tras finalizar el proceso de admisión y matriculación en modalidad presencial completa, semipresencial u on-line haya plazas vacantes disponibles.
En ningún caso formarán parte de esta oferta el módulo de Proyecto Intermodular para
semipresencial u on-line.
b. O
ferta modular específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros
educativos, por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración, de aquellos que se imparten en los ciclos formativos o cursos de
especialización autorizados. En ningún caso formará parte de esta oferta los módulos
de Proyecto Intermodular, Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos, Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo, Itinerario Personal para la Empleabilidad I,
Itinerario Personal para la Empleabilidad II y Optativa de Grado D. Asimismo, Ámbito
de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo para Grado Básico.
Quinto. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. E
l profesorado que imparta módulos profesionales donde exista alumnado matriculado
conforme a lo dispuesto en esta resolución, mantendrá el cómputo de horas de dedicación
docente establecido para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line.
2. P
ara el profesorado que imparta módulos de la oferta específica, se computarán las horas
de docencia dedicadas a esta oferta, durante el tiempo en que se realice la correspondiente
labor docente.
3. S
i se trata de centros concertados, esta oferta no supondrá modificación alguna del concierto.
4. El alumnado matriculado en esta oferta formará un grupo propio y se incluirá en las respectivas actas de evaluación, realizándose en las mismas condiciones y convocatorias que
las establecidas para el régimen ordinario.
Sexto. Currículo y programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el establecido en la normativa vigente correspondiente.