Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
42712
Martes 29 de julio de 2025
RESUELVO:
I. ASPECTOS GENERALES
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado D y E en oferta modular para plazas vacantes
que resulten del proceso general en modalidad presencial, semipresencial y on-line, así
como regular la oferta modular específica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula
el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
formación profesional, en la modalidad de oferta modular, será el establecido en el anexo I.A
para la oferta modular ordinaria de los grados básicos, grados medios y grados superiores,
el anexo I.B para cursos de especialización presenciales, el anexo I.C para las modalidades
semipresencial y on-line, el anexo I.D para grado básico en modalidad dirigida a alumnado
con necesidades educativas especiales y el anexo I.E para la oferta modular específica.
Tercero. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en estas enseñanzas tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente que aquel que las curse en oferta
completa.
2. No obstante lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta no tendrá la consideración de antiguo alumno o alumna o alumnado con derecho a permanencia, por lo que, si
desea continuar cursando estas enseñanzas el próximo curso, estará obligado a participar
de nuevo en el procedimiento de admisión y matriculación en los centros educativos que
dispongan de oferta modular.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular que quiera incorporarse al curso
siguiente en la modalidad presencial completa o virtual, deberá participar en el proceso
general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una vacante
en el ciclo correspondiente.
42712
Martes 29 de julio de 2025
RESUELVO:
I. ASPECTOS GENERALES
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado D y E en oferta modular para plazas vacantes
que resulten del proceso general en modalidad presencial, semipresencial y on-line, así
como regular la oferta modular específica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula
el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
formación profesional, en la modalidad de oferta modular, será el establecido en el anexo I.A
para la oferta modular ordinaria de los grados básicos, grados medios y grados superiores,
el anexo I.B para cursos de especialización presenciales, el anexo I.C para las modalidades
semipresencial y on-line, el anexo I.D para grado básico en modalidad dirigida a alumnado
con necesidades educativas especiales y el anexo I.E para la oferta modular específica.
Tercero. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en estas enseñanzas tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente que aquel que las curse en oferta
completa.
2. No obstante lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta no tendrá la consideración de antiguo alumno o alumna o alumnado con derecho a permanencia, por lo que, si
desea continuar cursando estas enseñanzas el próximo curso, estará obligado a participar
de nuevo en el procedimiento de admisión y matriculación en los centros educativos que
dispongan de oferta modular.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular que quiera incorporarse al curso
siguiente en la modalidad presencial completa o virtual, deberá participar en el proceso
general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una vacante
en el ciclo correspondiente.