Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42736
3. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso,
cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de
riesgos laborales.
V. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL DE GRADO D
Cuadragésimo noveno. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
oferta modular ordinaria en los Grados D, Medio y Superior, en modalidades semipresencial y
on-line, será el establecido en el anexo I.C de esta resolución.
Quincuagésimo. Destinatarios.
El alumnado que no presente disponibilidad para acudir a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico, de acuerdo con lo recogido en la
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025), deberá matricularse a través
de la oferta modular ordinaria que organiza esta resolución, entendiendo que se encuentra
afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio. No obstante, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el
que complete un Grado C y no esté en condiciones de exención deberá realizar la formación
en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de
matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
Quincuagésimo primero. Requisitos de acceso.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la
lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. El orden de preferencia de cada grupo será:
i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o
tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
Martes 29 de julio de 2025
42736
3. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso,
cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de
riesgos laborales.
V. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL DE GRADO D
Cuadragésimo noveno. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
oferta modular ordinaria en los Grados D, Medio y Superior, en modalidades semipresencial y
on-line, será el establecido en el anexo I.C de esta resolución.
Quincuagésimo. Destinatarios.
El alumnado que no presente disponibilidad para acudir a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico, de acuerdo con lo recogido en la
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025), deberá matricularse a través
de la oferta modular ordinaria que organiza esta resolución, entendiendo que se encuentra
afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio. No obstante, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el
que complete un Grado C y no esté en condiciones de exención deberá realizar la formación
en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de
matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
Quincuagésimo primero. Requisitos de acceso.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la
lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. El orden de preferencia de cada grupo será:
i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o
tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.