Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42735
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de
presentación de su solicitud, según el modelo del anexo XI.
Cuadragésimo sexto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XIV o el formato auto-rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Cuadragésimo séptimo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen
con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan
con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo trigésimo
octavo.
2. Las solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme a los modelos de anexos XI y XIV, respectivamente, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada
en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas
enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del
citado curso de especialización.
Cuadragésimo octavo. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El artículo 151 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, recoge que los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de
las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca
el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
2. En aquellos casos en los que el curso de especialización autorizado contemple la formación
en empresa u organismo equiparado, el centro educativo deberá proponer al alumnado un
plan de formación individualizado para el desarrollo de los resultados de aprendizaje, y
siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta
general.
Martes 29 de julio de 2025
42735
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de
acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de
presentación de su solicitud, según el modelo del anexo XI.
Cuadragésimo sexto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo XIV o el formato auto-rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Cuadragésimo séptimo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen
con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan
con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo trigésimo
octavo.
2. Las solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme a los modelos de anexos XI y XIV, respectivamente, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada
en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas
enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del
citado curso de especialización.
Cuadragésimo octavo. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El artículo 151 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, recoge que los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de
las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca
el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
2. En aquellos casos en los que el curso de especialización autorizado contemple la formación
en empresa u organismo equiparado, el centro educativo deberá proponer al alumnado un
plan de formación individualizado para el desarrollo de los resultados de aprendizaje, y
siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta
general.