Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42734
Cuadragésimo tercero. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte
del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, el centro publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en el tablón de anuncios y en su página web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el
motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario
de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos XII y XIII, respectivamente.
Cuadragésimo cuarto. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo XIV o en el
formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera
de los medios recogidos a partir del apartado 4 del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante
quedará excluida del proceso.
Cuadragésimo quinto. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo trigésimo noveno y
según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en
el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
Martes 29 de julio de 2025
42734
Cuadragésimo tercero. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte
del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos XII y XIII, el centro publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en el tablón de anuncios y en su página web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el
motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario
de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos XII y XIII, respectivamente.
Cuadragésimo cuarto. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede proceder a cumplimentar el modelo, conforme al anexo XIV o en el
formato auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera
de los medios recogidos a partir del apartado 4 del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo de matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante
quedará excluida del proceso.
Cuadragésimo quinto. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo trigésimo noveno y
según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en
el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.