Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por
listas de espera, permite el acceso a:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una
entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con
éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
personal, su currículum o su experiencia laboral.
Trigésimo noveno. Reparto de vacantes y criterios de prioridad.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y
excluidos en función del orden de presentación de solicitud.
Cuadragésimo. Presentación de solicitudes de admisión
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar,
dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el
centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo
centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.