Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas
personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la
totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones
de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo
conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de
la convocatoria.
3. A
 simismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para
la misma.
4. L
 a exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán
necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso,
cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de
riesgos laborales.
Trigésimo quinto. Alumnado con la unidad formativa de formación en centros de
trabajo i y/o ii.
El alumnado matriculado en el curso 2024/2025 en esta modalidad de oferta modular, que
haya superado la totalidad de los módulos profesionales, a excepción de las unidades formativas del módulo de FCT, podrá matricularse de los mismos de manera excepcional, siendo de
aplicación lo establecido en el resuelvo octagésimo octavo de la presente resolución.
IV. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL
Trigésimo sexto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en
los cursos de especialización será el establecido en el anexo I.B de esta resolución.
Trigésimo séptimo. Destinatarios.
Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho
años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio.
Trigésimo octavo. Requisitos de acceso.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024,
podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en
posesión de: