Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42730
Vigésimo noveno. Cotejo de la documentación
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo
décimo séptimo.
Trigésimo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
La resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico
se establece en lo dispuesto en el resuelvo décimo octavo.
Trigésimo primero. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos conforme a lo establecido en
el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo X, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de
los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta resolución, respetando los límites
establecidos en le resuelvo vigésimo séptimo. En lo sucesivo se remite a lo establecido en el
resuelvo décimo noveno.
Trigésimo segundo. Convalidación y/o exención.
La convalidación y/o exención queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
Trigésimo tercero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
ámbito o módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo
primero y según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento
de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas
de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el
modelo de los anexos IX.
Trigésimo cuarto. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para
el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre
que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
Martes 29 de julio de 2025
42730
Vigésimo noveno. Cotejo de la documentación
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo
décimo séptimo.
Trigésimo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
La resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico
se establece en lo dispuesto en el resuelvo décimo octavo.
Trigésimo primero. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos conforme a lo establecido en
el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo X, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de
los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta resolución, respetando los límites
establecidos en le resuelvo vigésimo séptimo. En lo sucesivo se remite a lo establecido en el
resuelvo décimo noveno.
Trigésimo segundo. Convalidación y/o exención.
La convalidación y/o exención queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
Trigésimo tercero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
ámbito o módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo
primero y según el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento
de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas
de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el
modelo de los anexos IX.
Trigésimo cuarto. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para
el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre
que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.