Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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rantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm.
77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán
alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “J”.
Vigésimo sexto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria en grado
básico.
La presentación de solicitudes se formalizará como establece el resuelvo décimo cuarto y la
cumplimentación de estas se hará conforme al modelo del anexo IX, para Ciclos Formativos
de Grado Básico incluidos en esta resolución o el modelo auto rellenable que se encuentra a
disposición del usuario en la página web (http://educarex.es/eda ) de la Consejería competente.
Vigésimo séptimo. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener ámbitos y/o módulos impartidos en
el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
2. La solitud de admisión podrá contener uno o varios ámbitos y/o módulos profesionales del
mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título, recogidos en el artículo 12 de la orden de 9 de mayo, podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad
horaria, hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de
Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico si con ello completa
la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso establecidos podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto
Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico.
3. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo
la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la
elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar
el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Vigésimo octavo. Documentación.
La documentación a aportar queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto.